Establecer los siguientes criterios para la concesión de permisos:
a) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo del elector.
b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
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