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ESTATUTOS DE SIVEPA



ESTATUTOS DEL SINDICATO VETERINARIO PROFESIONAL DE ASTURIAS


TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
Al  amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, reguladora del derecho de Libertad Sindical, se constituye la Organización Profesional denominada “SINDICATO VETERINARIO PROFESIONAL DE ASTURIAS” (SIVEPA de ahora en adelante), y gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.
La organización fija su domicilio social en la calle Álvarez Lorenzana nº 10, bajo, CP 33006, Oviedo, Principado de Asturias, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda acordar en cualquier momento el cambio del mismo dentro del ámbito territorial del Sindicato, o establecer delegaciones, dando notificación de ello a la Oficina de Depósito de Estatutos.
Artículo 3.
El ámbito territorial del Sindicato será el del Principado de Asturias, y podrán afiliarse al mismo todos aquellos licenciados/graduados en Veterinaria que lo soliciten, y los pertenecientes a otras profesiones sanitarias cuando así lo acuerde el comité ejecutivo. En ambos casos que trabajen o puedan trabajar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 4.
SIVEPA tiene como finalidad:
La representación, promoción y defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales, laborales, culturales y jurídicos, generales y particulares, de sus afiliados, así como la defensa de políticas generales que indirectamente puedan afectar a dichos intereses, y en general cualquier fin que encuentre su base en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y todos cuantos sean acordados por los órganos de gobierno del sindicato.
La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas, y en especial es desarrollo de un convenio laboral digno en el ámbito de la empresa privada.
Se considera prioritaria la participación en las políticas sanitarias, agro-ganaderas y económicas de la administración para la defensa de dichos intereses, a través de los cauces establecidos al efecto, cuidando especialmente la proyección social del peso de la profesión en la salud humana y la defensa contra las actuaciones que incidan negativamente en ella por adulterar o menoscabar las funciones, competencias, competitividad, eficacia, eficiencia y capacidad de acción. Defendiendo la plena integración a todos los niveles de la profesión sanitaria en el Sistema Nacional de Salud y la consideración plena de los centros veterinarios como centros sanitarios de pleno derecho.
El ejercicio de los derechos de reunión, expresión, manifestación pública y huelga, en la forma prevista en la Constitución y Leyes que la desarrollan.
Promover el desarrollo de la acción y asistencia social de los profesionales veterinarios.
Velar por la dignidad, integridad, y seguridad laboral de sus afiliados. No permitir que éstos, cualquiera que sea la actividad sindical que ejerzan, sean objeto de discriminación ni merma alguna de sus derechos por pertenecer o defender los derechos de SIVEPA.
Promover la formación continua en el ámbito profesional y sindical mediante cursos, seminarios, jornadas y otras actividades.
Fomentar la presencia institucional y social en los distintos foros de debate socio- laboral.
Apoyo al fomento de acciones que supongan el cuidado del medio ambiente, de las razas autóctonas autonómicas y nacionales y de especies animales en especial peligro, tanto silvestres como domésticas.
Apoyo a Organizaciones no gubernamentales  en el fomento de la actividad agrícola y ganadera, y actividades orientadas a la actuación y mejora en la seguridad alimentaria y protección del consumidor.
Apoyo a las  actividades cinegéticas y  vigilancia de la situación socio-sanitaria de los pequeños animales y su actividad.
Apoyo al fomento del asociacionismo y cooperativismo ganadero.
Difusión y promoción de actividades apícolas en cualquier ámbito ciudadano y social.
Apoyo al fomento de actuaciones de educación sanitaria, epidemiologia, educación en seguridad alimentaria y bienestar animal.
Apoyo al fomento y promoción de actividades socio-culturales y de ocio, incluidas aquellas en las que se requiere de la participación, intermediación o presencia de animales, como medidas de promoción de la salud física y psíquica de la población; especialmente aquellas relacionadas con actividades de equitación, educación de mascotas, terapias de la salud a través de équidos y terapias de la salud a través de perros y otros animales domésticos o de compañía.
Potenciación y apoyo de la labor de la profesión veterinaria en la protección  de ecosistemas.
Promoción y apoyo del papel de la profesión veterinaria en la educación, cuidados sanitarios y bienestar de los animales de trabajo, especialmente aquellos sometidos a particular presión como perros lazarillo o perros policías y de rescate.
Velar por la independencia profesional veterinaria en todos sus campos de acción y especialmente en el relacionado con la protección de la salud humana.
Cualesquiera otros que se decida ejercitar por la Asamblea


Artículo 5.
SIVEPA se constituye por tiempo indefinido y dispondrá de personalidad jurídica y capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de contratos, negocios y actos en el marco de la legislación vigente, pudiendo obligarse civilmente y poseer todo tipo de bienes, así como conferir poderes a terceros para interponer las acciones precisas en defensa de sus derechos e intereses.


Artículo 6.
SIVEPA podrá asociarse o integrarse en otra Organización Sindical de cualquier ámbito territorial, así como federarse con otros sindicatos cuyos estatutos estén en armonía con los principios básicos recogidos en el Título II y tengan fines similares.

TÍTULO II. PRINCIPIOS BÁSICOS.
Artículo 7.
1)      El respeto absoluto a la Constitución.
2)      La independencia de cualquier partido político.
3)      Constitución como sindicato profesional, democrático y participativo.
4)      El apoyo a las Directrices y Convenios de la Organización Internacional del trabajo.
5)      La adhesión a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y a la Carta Social Europea.
6)      La defensa de los intereses profesionales y sindicales de sus afiliados
7)      El ejercicio de la democracia, de la libertad de opinión y expresión de sus afiliados, el respeto a la legislación vigente, a la imagen de SIVEPA y de sus órganos de gobierno.
8)      La unidad y expansión del Sindicalismo Independiente y Profesional.
9)      El rechazo a cualquier acto de violencia o coacción contra la libertad y de los derechos del trabajador.
10)  La promoción del efectivo desarrollo dela igualdad de oportunidades, reprobando de manera expresa toda discriminación que por razón de sexo, nacimiento, raza, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social pudiera producirse.
11)  La defensa de la promoción de la Salud Pública Veterinaria, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a proteger a la población de aquellos peligros biológicos, físicos, químicos o nutricionales derivados de la vida animal o de sus producciones.
12)  Abogar por la integración orgánica de todos los profesionales que ejercen su labor de Control Oficial en el ámbito de la Salud Pública Veterinaria dentro del Sistema Nacional de Salud; y por el reconocimiento de la labor sanitaria del veterinario en otros ámbitos de la actividad profesional con incidencia en la protección de la salud pública.

TÍTULO III. AFILIACIÓN.
Artículo 8.
La afiliación al Sindicato es libre, requiriéndose cumplir los requisitos de titulación exigidos en el artículo 3 de los presentes estatutos y comprometerse a la observancia de los mismos, solicitando voluntariamente su ingreso en el Sindicato.
El Secretario General procederá al alta en la base de datos de afiliados, siempre que se cumplan los requisitos, dando cuenta al comité  ejecutivo. En caso contrario, se comunicará al interesado la denegación y las causas concurrentes, para que en el plazo de diez días puedan aportar las alegaciones que estime convenientes ante el comité ejecutivo.
En cualquier momento, los afiliados podrán dejar de pertenecer al Sindicato, pidiendo su baja por escrito al Secretario General del Sindicato, que habrá de aceptarla, comunicándolo al Comité Ejecutivo, y surtiendo efectos administrativos inmediatos desde su presentación.
La Secretaría General adoptará las medidas necesarias para que en todo momento exista un registro de afiliados actualizado, con las altas y bajas correspondientes. A tal fin, los afiliados serán los responsables de facilitar su dirección de correo postal y electrónico, así como los datos bancarios de cargo de la cuota sindical, y las modificaciones que de dichos datos se produzcan.
Artículo 9.
El Comité Ejecutivo podrá acordar la expulsión temporal o definitiva de algún afiliado mediante la incoación del correspondiente expediente, previa audiencia del afiliado, en base a alguna de las siguientes causas:
a)      Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
b)      Por impago de dos cuotas sindicales.
c)      Por actitudes contrarias a los fines del Sindicato o que menoscaben el buen nombre de la organización.
d)     Por actitudes públicas que desprestigien la imagen de la profesión veterinaria o del sindicato.
e)      Por toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión o cualquier otra condición  o circunstancia personal o social.
f)       La adopción de actuaciones que causen graves perjuicios al sindicato.
g)      La publicación o utilización indebida de documentos sindicales o la violación del secreto de las deliberaciones del comité ejecutivo.
h)      La violación de la neutralidad o independencia.
i)        La obstaculización para el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j)        Por haber sido condenado mediante sentencia firme de delito doloso y cause perjuicio al sindicato.
k)      Causar daños graves en los locales, material o documentos del sindicato.
l)        La adopción de acuerdos contrarios a los presentes estatutos cuando causen perjuicio al sindicato.
Dicho acuerdo deberá ser motivado y razonado.
Contra la resolución del Comité Ejecutivo cabrá recurso ante la Asamblea General.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Artículo 10. Derechos.
1)      A ser representados y defendidos mediante las acciones procedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de los presentes estatutos, dentro de las capacidades y recursos de los que la organización disponga sin poner en riesgo su existencia, operatividad o normal funcionamiento.
2)      A ser electores y elegibles para los órganos de representación y administración del Sindicato, con los requisitos establecidos estatutariamente.
3)      A todos los servicios que el Sindicato, dentro de sus capacidades y sin poner en peligro la viabilidad de la propia organización, pueda proporcionarles para la defensa de sus intereses.
4)      A informar y ser informados en las cuestiones que les afecten.
5)      A asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General.
6)      A expresar libremente sus opiniones en asuntos propios del Sindicato así como a formular propuestas y peticiones a sus representantes.
7)      A examinar, previa solicitud dirigida al Secretario General, los libros de contabilidad y las Actas y acuerdos del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General.
Artículo 11. Obligaciones.
1)      El cumplimiento de los presentes Estatutos, así como las Resoluciones o Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
2)      Contribuir al sostenimiento económico del Sindicato mediante el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General en la cantidad y forma que se establezca. Esta cuota será la base del régimen económico sindical y será destinada a la consecución de los fines del Sindicato.
3)      A dar cuenta a la Secretaría General de todas aquellas incidencias o actos que atenten a los intereses éticos, laborales o profesionales,  individuales o colectivos que afecten a los intereses y fines del sindicato.
4)       Respetar la libertad de opinión de los afiliados.

TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA
Artículo 12. Los Órganos de Gobierno del Sindicato estarán compuestos por:
-          La Asamblea General.
-          El Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 13.
La Asamblea General es el Órgano Soberano de Gobierno de SIVEPA, y estará constituida por todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas.
Los acuerdos que adopte son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.
Artículo 14. Convocatoria.
Habrá dos clases de convocatoria:
a)      Ordinaria. Se convocará y celebrará una vez al año.
b)      Extraordinaria. Se convocará y celebrará siempre que los soliciten al menos un tercio de los afiliados o el Comité Ejecutivo. En este caso deberá convocarse antes de los diez días posteriores a recibir la solicitud o al acuerdo del Comité Ejecutivo, y deberá celebrarse la sesión antes del mes natural siguiente a la fecha de la convocatoria.
La Convocatoria de la Asamblea la efectuará el Secretario General por orden del Presidente mediante notificación individual a través de la dirección de correo electrónico de cada uno de los afiliados, salvo en el caso de aquellos afiliados que expresamente soliciten otra vía,  y su publicación en la página web del Sindicato; en la misma se hará constar el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo 15.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de la mitad más uno de los afiliados. En caso de  no conseguirse este quórum se celebrará en segunda convocatoria con pleno derecho, treinta minutos después, siempre que el número de miembros presente sea al menos de tres.
Artículo 16.
La Asamblea adoptará sus acuerdos mediante mayoría simple de los miembros presentes, salvo los acuerdos de modificación de los estatutos o de disolución del sindicato para los que se requerirá el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.
Para la elección de los miembros de los Órganos de Administración (Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales) se requerirá mayoría absoluta en primera convocatoria y mayoría simple en la segunda de entre los miembros presentes.
Artículo 17.
La Asamblea General, reunida tanto con carácter ordinario como extraordinario, tendrá las siguientes funciones:
a)           Elegir presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, así como el resto de vocales que compongan el comité ejecutivo mediante votación secreta y personal.
b)           Determinar cada cuatro años el número de vocales que integran el comité ejecutivo, así como definir las áreas territoriales que representan.
c)           Controlar las actuaciones del comité ejecutivo para velar por el cumplimiento de sus fines.
d)          Controlar las actuaciones de los órganos de administración.
e)           Fijar anualmente el programa de acción sindical.
f)            Fijar las cuotas que deberán aportar los afiliados.
g)           Refrendar la gestión de los órganos de gobierno y administración del sindicato.
h)           Aprobar anualmente las cuentas sindicales.
i)             Aprobar los presupuestos anuales.
j)             Modificar los estatutos.
k)           Disolver el sindicato y aprobar la liquidación del mismo.
l)             Acordar la incorporación del sindicato a federaciones y/o organizaciones de ámbito territorial superior.
m)         Acordar la federación con sindicatos de la misma naturaleza.
Artículo 18.
La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente del Sindicato, y en su ausencia al Vicepresidente. En defecto de lo anterior, al miembro del Comité Ejecutivo de mayor edad, actuando como secretario el Secretario General del Sindicato.

CAPÍTULO II. EL COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 19.
El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y el número de vocales determinados por la Asamblea General.
Artículo 20.
Las sesiones del Comité Ejecutivo serán ordinarias o extraordinarias.
-          Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos cada tres meses.
-          Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que lo considere el Presidente a propuesta del Secretario General o a solicitud de un tercio de los miembros del Comité. En los dos últimos casos el presidente deberá convocar la sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la propuesta y celebrarla dentro de los cuatro días naturales siguientes.
Artículo 21.
El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, una hora después, con un número no inferior a tres, siempre que están presentes el Presidente y el Secretario General o quienes los sustituyan.
Artículo 22.
El comité ejecutivo adoptará sus acuerdos por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente; si ninguno de los anteriores estuviera presente, el voto de calidad recaerá sobre el Secretario General.
Artículo 23.
Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a)           Representar al Sindicato o nombrar representantes ante diferentes organismos.
b)           Hacer cumplir todos los acuerdos tomados en la Asamblea General.
c)           Estar informado sobre la labor desarrollada por los distintos servicios del Sindicato.
d)          Establecer las condiciones de ocupación y económicas, en su caso, de los cargos remunerados del sindicato dependientes de la Secretaría General.
e)           Aprobar el Reglamento de Régimen interior del sindicato.
f)            Designar las condiciones de trabajo y plantear las actuaciones precisas para el desarrollo del programa anual del sindicato.
g)           Aprobar las convocatorias de conflicto colectivo.
h)           Todas aquellas funciones que la Asamblea General delegue en el Comité Ejecutivo.
i)             Todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a ningún órgano de gobierno o administración del Sindicato.
Artículo 24.
Serán delegables en el Comité Ejecutivo todas las funciones de la Asamblea General excepto las establecidas en el artículo 17 puntos a, b, c, d, g, j, k, l, m.

SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 25.
Los Órganos de Administración del sindicato serán:
-          Presidente.
-          Vicepresidente.
-          Secretario General.
-          Tesorero.
-          Vocales.
Artículo 26.
Los Órganos de Administración serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de la misma, siendo su mandato de cuatro años.
Artículo 27.
Las funciones del Presidente son:
a)           Autorizar las convocatorias para las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea General y presidirlas.
b)           Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentos y acuerdos.
c)           Representar a SIVEPA en todos los actos ante dependencias estatales, autonómicas y particulares.
d)          Autorizar con su firma, en nombre del sindicato, todos los documentos que a éste interesen, tanto públicos como privados, y entre ellos otorgar poderes.
e)           Autorizar los cobros y pagos que, aparte de los corrientes, deba efectuar el sindicato, sin cuyo requisito no los hará efectivo el tesorero.
f)            Tendrá la plena representación de SIVEPA para autorizar en nombre del mismo toda clase de documentos para comparecer en juicios, contratar y obligarse, debiendo, en todo caso, solicitar y obtener el acuerdo de la Asamblea General o, en su caso, del comité Ejecutivo.
Artículo 28.
Las funciones del Vicepresidente serán las de sustituir al presidente con idénticas funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como aquellas que designe el Comité Ejecutivo y que no correspondan a ningún órgano administrativo.
Artículo 29.
El Secretario General del Sindicato tiene las siguientes funciones:
1)       Todas aquellas que le deleguen o determinen el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
2)       Ser Secretario de actas, con los auxilios correspondientes, de la Asamblea General y Comité Ejecutivo de SIVEPA.
3)       Organizar los diversos servicios administrativos y de acción sindical del sindicato.
4)       Despachar y expedir los asuntos corrientes.
5)       Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General y Comité Ejecutivo.
6)       Organizar la información de cuantos asuntos afecten al sindicato y sus afiliados.
7)       Llevar el registro de control e inscripción de afiliados.
8)       Proponer las personas que deben ser contratadas para los diversos servicios, de las cuales será su responsable.
9)       Representar junto al Presidente a SIVEPA en todos los actos ante las dependencias y oficinas del Estado y autonómicas
10)   Gestionar los asuntos pendientes.
11)   Preparar las reuniones del Comité Ejecutivo.
12)   Ser intermediario entre el Comité Ejecutivo y los afiliados.
13)   Gestionar toda clase de expedientes e informaciones que interesen al sindicato y a los afiliados.
14)   Dar cuenta al Comité Ejecutivo y al Presidente de forma periódica de la marcha de los distintos servicios.
15)   Redactar anualmente la memoria de gestión, actividades sindicales y proyectos.
16)   Gestionar y defender los intereses de SIVEPA ante las autoridades administrativas y los Tribunales de Justicia, pudiendo otorgar los correspondientes poderes.
17)   Llevar a cabo la política sindical dentro de la línea marcada por el sindicato.
18)   Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y normas que crea necesarias para el buen funcionamiento de SIVEPA, sometiendo su aprobación al Comité Ejecutivo.
La Secretaría General, con el visto bueno del Comité Ejecutivo, podrá proponer el nombramiento de secretarios adjuntos, como cargos no electos, la duración del cargo durará lo que dure su función, cesando en todo caso en el momento que cese el Secretario General que lo nombró. Cuando participen en las reuniones del comité ejecutivo tendrán voz sin voto.
Artículo 30.
Serán funciones del Tesorero:
1)      Supervisar la contabilidad del sindicato.
2)      Autorizar con el visto bueno del presidente todos los pagos que se deriven de las decisiones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
3)      Elaborar los presupuestos anuales y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación, así como los balances.
4)      Representar a la Tesorería en cuantas Organizaciones pudiera estar el sindicato.
5)      Dar cuenta en cada reunión ordinaria del Comité Ejecutivo y la Asamblea General, del estado de cuentas del sindicato. También en las extraordinarias que sea requerido.

TÍTULO VI. SECCIONES SINDICALES.
Artículo 31.
Los afiliados de SIVEPA podrán constituir secciones sindicales en aquellos ámbitos, empresas o centros de trabajo donde así se considere, con autorización previa del comité ejecutivo.
            Dichas secciones mantendrán debidamente informados al Presidente y Secretario General de todas sus reuniones y actividades.

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.
Artículo 32.
Constituirá el patrimonio del sindicato los bienes que el mismo adquiera por cualquier título legítimo en derecho.
Artículo 33.
Los recursos del sindicato estarán constituidos por:
a)      Las cuotas de los afiliados.
b)      Los productos, aprovechamientos, frutos y recursos de su patrimonio.
c)      Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, entidades o particulares.
d)     Anticipos, préstamos o créditos
Artículo 34.
Los recursos serán destinados exclusivamente a finalidad sindical.
Artículo 35.
Los afiliados podrán conocer en cualquier momento la situación económica y contabilidad del sindicato previa petición por escrito al Comité Ejecutivo, quién resolverá sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo de tres meses.
Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Asamblea General de aprobar anualmente las cuentas sindicales.

TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Artículo 36.
La modificación de los estatutos se podrá realizar a solicitud del Comité Ejecutivo o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, quienes acompañarán a su solicitud la propuesta de modificación, la cual debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 37.
El sindicato podrá fusionarse o federarse con otros de la misma naturaleza e integrarse en federaciones de ámbito nacional o supranacional a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo o acuerdo de fusión y/o integración que se adoptará por mayoría simple.
Artículo 38.
SIVEPA podrá disolverse a petición de los dos tercios de los afiliados y con el quórum de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 39.
Disuelto el sindicato cesarán en sus funciones la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como todos los Órganos de Administración del sindicato.
Artículo 40.
Junto con el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una comisión liquidadora que tendrá plenas facultades para organizar todo tipo de negocios jurídicos, previo acuerdo por mayoría absoluta de los miembros que la componen.
Artículo 41.
Disuelto el sindicato, la comisión liquidadora abonará las deudas pendientes del sindicato y si todavía quedara activo, determinará la aplicación que haya de darse al patrimonio social neto existente, eligiendo a tal efecto entre entidades sin ánimo de lucro y con fines similares a los de la presente organización profesional.


En Oviedo a 27 de Julio de 2017



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