ESTATUTOS DEL SINDICATO
VETERINARIO PROFESIONAL DE ASTURIAS
TITULO I. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
Al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de
agosto, reguladora del derecho de Libertad Sindical, se constituye la
Organización Profesional denominada “SINDICATO VETERINARIO PROFESIONAL DE
ASTURIAS” (SIVEPA de ahora en adelante), y gozará de personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.
La
organización fija su domicilio social en la calle Álvarez Lorenzana nº 10,
bajo, CP 33006, Oviedo, Principado de Asturias, sin perjuicio de que el Comité
Ejecutivo pueda acordar en cualquier momento el cambio del mismo dentro del
ámbito territorial del Sindicato, o establecer delegaciones, dando notificación
de ello a la Oficina de Depósito de Estatutos.
Artículo 3.
El
ámbito territorial del Sindicato será el del Principado de Asturias, y podrán
afiliarse al mismo todos aquellos licenciados/graduados en Veterinaria que lo
soliciten, y los pertenecientes a otras profesiones sanitarias cuando así lo
acuerde el comité ejecutivo. En ambos casos que trabajen o puedan trabajar en
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 4.
SIVEPA
tiene como finalidad:
La
representación, promoción y defensa de los intereses económicos, sociales,
profesionales, laborales, culturales y jurídicos, generales y particulares, de
sus afiliados, así como la defensa de políticas generales que indirectamente
puedan afectar a dichos intereses, y en general cualquier fin que encuentre su
base en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y todos cuantos sean acordados por
los órganos de gobierno del sindicato.
La negociación colectiva laboral, el planteamiento de
conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación
institucional en los organismos de las administraciones públicas, y en especial
es desarrollo de un convenio laboral digno en el ámbito de la empresa privada.
Se
considera prioritaria la participación en las políticas sanitarias,
agro-ganaderas y económicas de la administración para la defensa de dichos
intereses, a través de los cauces establecidos al efecto, cuidando
especialmente la proyección social del peso de la profesión en la salud humana
y la defensa contra las actuaciones que incidan negativamente en ella por
adulterar o menoscabar las funciones, competencias, competitividad, eficacia,
eficiencia y capacidad de acción. Defendiendo la plena integración a todos los
niveles de la profesión sanitaria en el Sistema Nacional de Salud y la
consideración plena de los centros veterinarios como centros sanitarios de pleno
derecho.
El
ejercicio de los derechos de reunión, expresión, manifestación pública y
huelga, en la forma prevista en la Constitución y Leyes que la desarrollan.
Promover
el desarrollo de la acción y asistencia social de los profesionales
veterinarios.
Velar
por la dignidad, integridad, y seguridad laboral de sus afiliados. No permitir
que éstos, cualquiera que sea la actividad sindical que ejerzan, sean objeto de
discriminación ni merma alguna de sus derechos por pertenecer o defender los
derechos de SIVEPA.
Promover
la formación continua en el ámbito profesional y sindical mediante cursos,
seminarios, jornadas y otras actividades.
Fomentar
la presencia institucional y social en los distintos foros de debate socio-
laboral.
Apoyo
al fomento de acciones que supongan el cuidado del medio ambiente, de las razas
autóctonas autonómicas y nacionales y de especies animales en especial peligro,
tanto silvestres como domésticas.
Apoyo
a Organizaciones no gubernamentales en
el fomento de la actividad agrícola y ganadera, y actividades orientadas a la
actuación y mejora en la seguridad alimentaria y protección del consumidor.
Apoyo
a las actividades cinegéticas y vigilancia de la situación socio-sanitaria de
los pequeños animales y su actividad.
Apoyo
al fomento del asociacionismo y cooperativismo ganadero.
Difusión
y promoción de actividades apícolas en cualquier ámbito ciudadano y social.
Apoyo
al fomento de actuaciones de educación sanitaria, epidemiologia, educación en
seguridad alimentaria y bienestar animal.
Apoyo
al fomento y promoción de actividades socio-culturales y de ocio, incluidas
aquellas en las que se requiere de la participación, intermediación o presencia
de animales, como medidas de promoción de la salud física y psíquica de la
población; especialmente aquellas relacionadas con actividades de equitación,
educación de mascotas, terapias de la salud a través de équidos y terapias de
la salud a través de perros y otros animales domésticos o de compañía.
Potenciación
y apoyo de la labor de la profesión veterinaria en la protección de ecosistemas.
Promoción
y apoyo del papel de la profesión veterinaria en la educación, cuidados
sanitarios y bienestar de los animales de trabajo, especialmente aquellos
sometidos a particular presión como perros lazarillo o perros policías y de
rescate.
Velar
por la independencia profesional veterinaria en todos sus campos de acción y
especialmente en el relacionado con la protección de la salud humana.
Cualesquiera otros que se decida ejercitar por la Asamblea
Artículo 5.
SIVEPA
se constituye por tiempo indefinido y dispondrá de personalidad jurídica y
capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de contratos, negocios y actos
en el marco de la legislación vigente, pudiendo obligarse civilmente y poseer
todo tipo de bienes, así como conferir poderes a terceros para interponer las
acciones precisas en defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 6.
SIVEPA
podrá asociarse o integrarse en otra Organización Sindical de cualquier ámbito
territorial, así como federarse con otros sindicatos cuyos estatutos estén en
armonía con los principios básicos recogidos en el Título II y tengan fines
similares.
TÍTULO II. PRINCIPIOS BÁSICOS.
Artículo 7.
1) El
respeto absoluto a la Constitución.
2) La
independencia de cualquier partido político.
3) Constitución
como sindicato profesional, democrático y participativo.
4) El
apoyo a las Directrices y Convenios de la Organización Internacional del
trabajo.
5) La
adhesión a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y a la Carta
Social Europea.
6) La
defensa de los intereses profesionales y sindicales de sus afiliados
7) El
ejercicio de la democracia, de la libertad de opinión y expresión de sus
afiliados, el respeto a la legislación vigente, a la imagen de SIVEPA y de sus
órganos de gobierno.
8) La
unidad y expansión del Sindicalismo Independiente y Profesional.
9) El
rechazo a cualquier acto de violencia o coacción contra la libertad y de los
derechos del trabajador.
10) La
promoción del efectivo desarrollo dela igualdad de oportunidades, reprobando de
manera expresa toda discriminación que por razón de sexo, nacimiento, raza,
religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
pudiera producirse.
11)
La defensa
de la promoción de la Salud Pública Veterinaria, entendida como el conjunto de
acciones encaminadas a proteger a la población de aquellos peligros biológicos,
físicos, químicos o nutricionales derivados de la vida animal o de sus
producciones.
12)
Abogar por
la integración orgánica de todos los profesionales que ejercen su labor de
Control Oficial en el ámbito de la Salud Pública Veterinaria dentro del Sistema
Nacional de Salud; y por el reconocimiento de la labor sanitaria del
veterinario en otros ámbitos de la actividad profesional con incidencia en la
protección de la salud pública.
TÍTULO
III. AFILIACIÓN.
Artículo 8.
La
afiliación al Sindicato es libre, requiriéndose cumplir los requisitos de
titulación exigidos en el artículo 3 de los presentes estatutos y comprometerse
a la observancia de los mismos, solicitando voluntariamente su ingreso en el
Sindicato.
El
Secretario General procederá al alta en la base de datos de afiliados, siempre
que se cumplan los requisitos, dando cuenta al comité ejecutivo. En caso contrario, se comunicará
al interesado la denegación y las causas concurrentes, para que en el plazo de
diez días puedan aportar las alegaciones que estime convenientes ante el comité
ejecutivo.
En
cualquier momento, los afiliados podrán dejar de pertenecer al Sindicato,
pidiendo su baja por escrito al Secretario General del Sindicato, que habrá de
aceptarla, comunicándolo al Comité Ejecutivo, y surtiendo efectos
administrativos inmediatos desde su presentación.
La
Secretaría General adoptará las medidas necesarias para que en todo momento
exista un registro de afiliados actualizado, con las altas y bajas
correspondientes. A tal fin, los afiliados serán los responsables de facilitar
su dirección de correo postal y electrónico, así como los datos bancarios de
cargo de la cuota sindical, y las modificaciones que de dichos datos se
produzcan.
Artículo 9.
El
Comité Ejecutivo podrá acordar la expulsión temporal o definitiva de algún
afiliado mediante la incoación del correspondiente expediente, previa audiencia
del afiliado, en base a alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento
de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
b) Por
impago de dos cuotas sindicales.
c) Por
actitudes contrarias a los fines del Sindicato o que menoscaben el buen nombre
de la organización.
d) Por
actitudes públicas que desprestigien la imagen de la profesión veterinaria o
del sindicato.
e) Por
toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
f) La
adopción de actuaciones que causen graves perjuicios al sindicato.
g) La
publicación o utilización indebida de documentos sindicales o la violación del
secreto de las deliberaciones del comité ejecutivo.
h) La
violación de la neutralidad o independencia.
i)
La obstaculización para el ejercicio de
las libertades públicas y derechos sindicales.
j)
Por haber sido condenado mediante
sentencia firme de delito doloso y cause perjuicio al sindicato.
k) Causar
daños graves en los locales, material o documentos del sindicato.
l)
La adopción de acuerdos contrarios a los
presentes estatutos cuando causen perjuicio al sindicato.
Dicho
acuerdo deberá ser motivado y razonado.
Contra
la resolución del Comité Ejecutivo cabrá recurso ante la Asamblea General.
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Artículo 10. Derechos.
1) A
ser representados y defendidos mediante las acciones procedentes de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 4 de los presentes estatutos, dentro de las
capacidades y recursos de los que la organización disponga sin poner en riesgo
su existencia, operatividad o normal funcionamiento.
2) A
ser electores y elegibles para los órganos de representación y administración
del Sindicato, con los requisitos establecidos estatutariamente.
3) A
todos los servicios que el Sindicato, dentro de sus capacidades y sin poner en
peligro la viabilidad de la propia organización, pueda proporcionarles para la
defensa de sus intereses.
4) A
informar y ser informados en las cuestiones que les afecten.
5) A
asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General.
6) A
expresar libremente sus opiniones en asuntos propios del Sindicato así como a
formular propuestas y peticiones a sus representantes.
7) A
examinar, previa solicitud dirigida al Secretario General, los libros de
contabilidad y las Actas y acuerdos del Comité Ejecutivo o de la Asamblea
General.
Artículo 11.
Obligaciones.
1) El
cumplimiento de los presentes Estatutos, así como las Resoluciones o Acuerdos
de los Órganos de Gobierno.
2) Contribuir
al sostenimiento económico del Sindicato mediante el pago de las cuotas fijadas
por la Asamblea General en la cantidad y forma que se establezca. Esta cuota
será la base del régimen económico sindical y será destinada a la consecución
de los fines del Sindicato.
3) A
dar cuenta a la Secretaría General de todas aquellas incidencias o actos que atenten
a los intereses éticos, laborales o profesionales, individuales o colectivos que afecten a los
intereses y fines del sindicato.
4) Respetar la libertad de opinión de los
afiliados.
TÍTULO V. DE LOS
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 12. Los Órganos
de Gobierno del Sindicato estarán compuestos por:
-
La Asamblea General.
-
El Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA
GENERAL.
Artículo 13.
La
Asamblea General es el Órgano Soberano de Gobierno de SIVEPA, y estará
constituida por todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus
cuotas.
Los
acuerdos que adopte son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.
Artículo 14. Convocatoria.
Habrá
dos clases de convocatoria:
a) Ordinaria.
Se convocará y celebrará una vez al año.
b) Extraordinaria.
Se convocará y celebrará siempre que los soliciten al menos un tercio de los
afiliados o el Comité Ejecutivo. En este caso deberá convocarse antes de los
diez días posteriores a recibir la solicitud o al acuerdo del Comité Ejecutivo,
y deberá celebrarse la sesión antes del mes natural siguiente a la fecha de la
convocatoria.
La
Convocatoria de la Asamblea la efectuará el Secretario General por orden del
Presidente mediante notificación individual a través de la dirección de correo
electrónico de cada uno de los afiliados, salvo en el caso de aquellos
afiliados que expresamente soliciten otra vía,
y su publicación en la página web del Sindicato; en la misma se hará constar
el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día con los asuntos a
tratar.
Artículo 15.
La
Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la
asistencia de la mitad más uno de los afiliados. En caso de no conseguirse este quórum se celebrará en
segunda convocatoria con pleno derecho, treinta minutos después, siempre que el
número de miembros presente sea al menos de tres.
Artículo 16.
La
Asamblea adoptará sus acuerdos mediante mayoría simple de los miembros
presentes, salvo los acuerdos de modificación de los estatutos o de disolución
del sindicato para los que se requerirá el voto de al menos dos tercios de los
miembros presentes.
Para
la elección de los miembros de los Órganos de Administración (Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales) se requerirá mayoría
absoluta en primera convocatoria y mayoría simple en la segunda de entre los
miembros presentes.
Artículo 17.
La
Asamblea General, reunida tanto con carácter ordinario como extraordinario,
tendrá las siguientes funciones:
a)
Elegir presidente, vicepresidente,
secretario general y tesorero, así como el resto de vocales que compongan el
comité ejecutivo mediante votación secreta y personal.
b)
Determinar cada cuatro años el número de
vocales que integran el comité ejecutivo, así como definir las áreas
territoriales que representan.
c)
Controlar las actuaciones del comité
ejecutivo para velar por el cumplimiento de sus fines.
d)
Controlar las actuaciones de los órganos
de administración.
e)
Fijar anualmente el programa de acción
sindical.
f)
Fijar las cuotas que deberán aportar los
afiliados.
g)
Refrendar la gestión de los órganos de
gobierno y administración del sindicato.
h)
Aprobar anualmente las cuentas
sindicales.
i)
Aprobar los presupuestos anuales.
j)
Modificar los estatutos.
k)
Disolver el sindicato y aprobar la
liquidación del mismo.
l)
Acordar la incorporación del sindicato a
federaciones y/o organizaciones de ámbito territorial superior.
m)
Acordar la federación con sindicatos de
la misma naturaleza.
Artículo 18.
La
Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente del
Sindicato, y en su ausencia al Vicepresidente. En defecto de lo anterior, al
miembro del Comité Ejecutivo de mayor edad, actuando como secretario el
Secretario General del Sindicato.
CAPÍTULO II. EL COMITÉ
EJECUTIVO.
Artículo 19.
El
Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Tesorero y el número de vocales determinados por la Asamblea General.
Artículo 20.
Las
sesiones del Comité Ejecutivo serán ordinarias o extraordinarias.
-
Las sesiones ordinarias se celebrarán al
menos cada tres meses.
-
Las sesiones extraordinarias se
celebrarán siempre que lo considere el Presidente a propuesta del Secretario
General o a solicitud de un tercio de los miembros del Comité. En los dos
últimos casos el presidente deberá convocar la sesión dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la recepción de la propuesta y celebrarla
dentro de los cuatro días naturales siguientes.
Artículo 21.
El
Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, una hora después, con un
número no inferior a tres, siempre que están presentes el Presidente y el
Secretario General o quienes los sustituyan.
Artículo 22.
El comité ejecutivo adoptará sus acuerdos por mayoría simple,
con voto de calidad del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente; si
ninguno de los anteriores estuviera presente, el voto de calidad recaerá sobre
el Secretario General.
Artículo 23.
Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a)
Representar al Sindicato o nombrar
representantes ante diferentes organismos.
b)
Hacer cumplir todos los acuerdos tomados
en la Asamblea General.
c)
Estar informado sobre la labor
desarrollada por los distintos servicios del Sindicato.
d)
Establecer las condiciones de ocupación
y económicas, en su caso, de los cargos remunerados del sindicato dependientes
de la Secretaría General.
e)
Aprobar el Reglamento de Régimen
interior del sindicato.
f)
Designar las condiciones de trabajo y
plantear las actuaciones precisas para el desarrollo del programa anual del
sindicato.
g)
Aprobar las convocatorias de conflicto
colectivo.
h)
Todas aquellas funciones que la Asamblea
General delegue en el Comité Ejecutivo.
i)
Todas aquellas funciones que no estén expresamente
atribuidas a ningún órgano de gobierno o administración del Sindicato.
Artículo 24.
Serán delegables en el Comité Ejecutivo todas las funciones
de la Asamblea General excepto las establecidas en el artículo 17 puntos a, b,
c, d, g, j, k, l, m.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 25.
Los
Órganos de Administración del sindicato serán:
-
Presidente.
-
Vicepresidente.
-
Secretario General.
-
Tesorero.
-
Vocales.
Artículo 26.
Los
Órganos de Administración serán elegidos por la Asamblea General de entre los
miembros de la misma, siendo su mandato de cuatro años.
Artículo 27.
Las
funciones del Presidente son:
a)
Autorizar las convocatorias para las
sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea General y presidirlas.
b)
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones estatutarias, reglamentos y acuerdos.
c)
Representar a SIVEPA en todos los actos
ante dependencias estatales, autonómicas y particulares.
d)
Autorizar con su firma, en nombre del
sindicato, todos los documentos que a éste interesen, tanto públicos como
privados, y entre ellos otorgar poderes.
e)
Autorizar los cobros y pagos que, aparte
de los corrientes, deba efectuar el sindicato, sin cuyo requisito no los hará
efectivo el tesorero.
f)
Tendrá la plena representación de SIVEPA
para autorizar en nombre del mismo toda clase de documentos para comparecer en
juicios, contratar y obligarse, debiendo, en todo caso, solicitar y obtener el
acuerdo de la Asamblea General o, en su caso, del comité Ejecutivo.
Artículo 28.
Las
funciones del Vicepresidente serán las de sustituir al presidente con idénticas
funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como aquellas que
designe el Comité Ejecutivo y que no correspondan a ningún órgano
administrativo.
Artículo 29.
El
Secretario General del Sindicato tiene las siguientes funciones:
1)
Todas aquellas que le deleguen o
determinen el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
2)
Ser Secretario de actas, con los
auxilios correspondientes, de la Asamblea General y Comité Ejecutivo de SIVEPA.
3)
Organizar los diversos servicios
administrativos y de acción sindical del sindicato.
4)
Despachar y expedir los asuntos
corrientes.
5)
Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea
General y Comité Ejecutivo.
6)
Organizar la información de cuantos
asuntos afecten al sindicato y sus afiliados.
7)
Llevar el registro de control e
inscripción de afiliados.
8)
Proponer las personas que deben ser
contratadas para los diversos servicios, de las cuales será su responsable.
9)
Representar junto al Presidente a SIVEPA
en todos los actos ante las dependencias y oficinas del Estado y autonómicas
10)
Gestionar los asuntos pendientes.
11)
Preparar las reuniones del Comité
Ejecutivo.
13)
Gestionar toda clase de expedientes e
informaciones que interesen al sindicato y a los afiliados.
14)
Dar cuenta al Comité Ejecutivo y al
Presidente de forma periódica de la marcha de los distintos servicios.
15)
Redactar anualmente la memoria de
gestión, actividades sindicales y proyectos.
16)
Gestionar y defender los intereses de
SIVEPA ante las autoridades administrativas y los Tribunales de Justicia,
pudiendo otorgar los correspondientes poderes.
17)
Llevar a cabo la política sindical
dentro de la línea marcada por el sindicato.
18)
Elaborar el Reglamento de Régimen
Interno y normas que crea necesarias para el buen funcionamiento de SIVEPA,
sometiendo su aprobación al Comité Ejecutivo.
La Secretaría General, con el visto bueno del Comité
Ejecutivo, podrá proponer el nombramiento de secretarios adjuntos, como cargos
no electos, la duración del cargo durará lo que dure su función, cesando en
todo caso en el momento que cese el Secretario General que lo nombró. Cuando
participen en las reuniones del comité ejecutivo tendrán voz sin voto.
Artículo 30.
Serán
funciones del Tesorero:
1)
Supervisar la contabilidad del
sindicato.
2)
Autorizar con el visto bueno del presidente
todos los pagos que se deriven de las decisiones del Comité Ejecutivo y la
Asamblea General.
3)
Elaborar los presupuestos anuales y
presentarlos a la Asamblea General para su aprobación, así como los balances.
4)
Representar a la Tesorería en cuantas Organizaciones
pudiera estar el sindicato.
5)
Dar cuenta en cada reunión ordinaria del
Comité Ejecutivo y la Asamblea General, del estado de cuentas del sindicato.
También en las extraordinarias que sea requerido.
TÍTULO VI. SECCIONES SINDICALES.
Artículo 31.
Los afiliados de SIVEPA podrán constituir
secciones sindicales en aquellos ámbitos, empresas o centros de trabajo donde
así se considere, con autorización previa del comité ejecutivo.
Dichas secciones mantendrán debidamente informados al
Presidente y Secretario General de todas sus reuniones y actividades.
TÍTULO
VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.
Artículo 32.
Constituirá
el patrimonio del sindicato los bienes que el mismo adquiera por cualquier
título legítimo en derecho.
Artículo 33.
Los
recursos del sindicato estarán constituidos por:
a)
Las cuotas de los afiliados.
b)
Los productos, aprovechamientos, frutos
y recursos de su patrimonio.
c)
Las subvenciones y aportaciones del
Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, entidades o particulares.
d)
Anticipos, préstamos o créditos
Artículo 34.
Los
recursos serán destinados exclusivamente a finalidad sindical.
Artículo 35.
Los afiliados podrán
conocer en cualquier momento la situación económica y contabilidad del
sindicato previa petición por escrito al Comité Ejecutivo, quién resolverá
sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo de tres meses.
Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Asamblea General
de aprobar anualmente las cuentas sindicales.
TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL
SINDICATO.
Artículo 36.
La
modificación de los estatutos se podrá realizar a solicitud del Comité
Ejecutivo o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, quienes
acompañarán a su solicitud la propuesta de modificación, la cual debe ser
aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 37.
El
sindicato podrá fusionarse o federarse con otros de la misma naturaleza e
integrarse en federaciones de ámbito nacional o supranacional a petición de un
tercio de los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo o acuerdo
de fusión y/o integración que se adoptará por mayoría simple.
Artículo 38.
SIVEPA podrá disolverse a petición de los dos tercios de los
afiliados y con el quórum de dos tercios de los asistentes a la Asamblea
General extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 39.
Disuelto
el sindicato cesarán en sus funciones la Asamblea General y el Comité
Ejecutivo, así como todos los Órganos de Administración del sindicato.
Artículo 40.
Junto
con el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una comisión
liquidadora que tendrá plenas facultades para organizar todo tipo de negocios
jurídicos, previo acuerdo por mayoría absoluta de los miembros que la componen.
Artículo 41.
Disuelto
el sindicato, la comisión liquidadora abonará las deudas pendientes del
sindicato y si todavía quedara activo, determinará la aplicación que haya de
darse al patrimonio social neto existente, eligiendo a tal efecto entre
entidades sin ánimo de lucro y con fines similares a los de la presente
organización profesional.
En
Oviedo a 27 de Julio de 2017
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